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  • Consulta : 312
  • Autor : MAGIAR
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  • Autor
    Respuesta No: 443

  • MAGIAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos y paz:

    A falta de una disposición específica, en el Código de Comercio, debe acudirse a los plazos genéricos que en la parte adjetiva contemple la legislación federal adjetiva civil y/o la legislación estatal adjetiva civil. Porque aunque en este punto puede haber discrepancia, lo cual sería legítimo, los plazos genéricos de prescripción que contempla el Código de Comercio, es decir, el término de diez años, puede muy bien argumentarse que esta prescripción aplica a derechos substantivos y no a derechos adjetivos. En fin, es discutible.