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  • Consulta : 3117
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3359

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abstenerse de acudir a la cita y/o firmar cualquier documento sea cual fuere la denomicación que se le de. 

    Solamente la autoridad es la facultada para ejecutar actos de molestia, no así los particulares.

    La acción cambiaria directa ( que es la que se ejercita cuando se pretende el cobro de un pagaré), prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del título, por lo que pasar saber si la acción de cobro en la vía ejecutiva esta prescrita, es menester saber la fecha excata de vencimiento del pagaré de marras.

    Es adecuado mencionar, que aun cuando hayan pasado los tres años para intentar el cobro en la vía ejecutivar, el acreedor cuenta con 10 años para intentar el cobro, por medio de la vía ordinaria, que es más complicado.

    En todo caso, abstente de acudir y /o firmar, ok.