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  • Consulta : 3114
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 3361

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, para la nulidad de documentos públicos debes leer la Ley del Notariado (en cuanto a la forma) y ver si se puede actualizar algún supuesto que contemple. Ahora bien, respecto de la nulidad debes analizar si puedes alegar vicios, falta de consentimiento, pago, etc. Los actos constituidos en documentos emitidos por fedatarios pueden ser atacados en cuanto a los elementos de existencia, validez o forma del acto juridico y sólo analizando si puede encuadrarse alguno de estos supuestos puedes pedir la nulidad. Lo que no podemos determinar al no tener a la vista el documento.

    La nulidad debe ser tramitada ente Juez competente, en este caso el civil.