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  • Consulta : 3109
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3346

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las concubinas y los hijos procreados en el concubinato, sóo tienen derecho a recibir alimentos por parte del concubinario.

    No tienen derecho sobre sus bienes, pero éstos pueden quedar como garantía de los alimentos que les debe proporcionar (aclaro, esto no implica que debas tener la posesión del inmueble).

    Debes adelantarte y demandar ante Juez de lo Familiar, el pago de una pensión bastante y suficiente para ti (en caso de que no trabajes y tengas menos de 1 año separada de tu concubinario) y para tus hijos, pues aunque no sea el padre biológico de éstos, al haberlos reconocido, adquirió todos los derechos y obligaciones para con ellos.

    No obstante, de acreditar tu concubinario que vive con otra persona (en calidad de concinato) ninguna de las dos será considerada como concubina y por ende, no existe derecho alguno que reclamar.

    Si te ofrecen 15 mil pesos, puedes tomarlos  o negociar y pedir un poco más y con ello, irte a rentar a otro lado, pues finalmente si ellos llevan a cabo un juicio, tarde o temprano terminarás saliendote, invertirás en abogados y sólo ganarás tiempo.

    El argumento para pedir una cantidad mayor, puede ser que tendrán que invertir más dinero si pretenden sacarte por la vía judicial.

    Es mejor estar tranquila, pero es importante que no dejes de demandar los alimentos para los menores.

    Suerte!