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AutorRespuesta No: 3406
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 11:41 2012-05-30 11:41 desde IP: 187.145.234.50
Estuve checando y encontre esta jurisprudencia donde indica lo siguiente: TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Cuarta Parte, XCVI; Pág. 88 ; Registro: 270 029
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO ES NECESARIO DEMANDAR LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO EN CASO DE.
Si se ejercita la acción de prescripción adquisitiva, no es necesario demandar al director del Registro de la Propiedad la cancelación de la inscripción del título, porque en todo caso, de estimarse que procede la acción deducida, en cumplimiento del fallo ha de hacerse la cancelación e inscripción pertinentes.
Amparo directo 5007/59. Gregorio Sánchez de Dios. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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