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AutorRespuesta No: 3344
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 22:22 2012-05-23 22:22 desde IP: 189.232.117.169
Existe jurisprudencia que establece que sì debes demandar al Registro Pùblico, checala y recuerda, lo que sobra no hace daño.
De cualquier forma, lo que llega a manifestar el Registro Público, no es trascedente para el proceso, aquí lo importante es que sepas acreditar bien tu acción, pues la acción de prescripción es muy técnica y por cualquier detalle se pierde...
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