Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 3108
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3344

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Existe jurisprudencia que establece que sì debes demandar al Registro Pùblico, checala y recuerda, lo que sobra no hace daño.

    De cualquier forma, lo que llega a manifestar el Registro Público, no es trascedente para el proceso, aquí lo importante es que sepas acreditar bien tu acción, pues la acción de prescripción es muy técnica y por cualquier detalle se pierde...