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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 20:42 2012-05-23 20:42 desde IP: 189.232.117.169
Si, porque en ese tipo de asuntos, el Registro Pùblico es parte en el juicio y debe ser llamado a juicio.
Si no te previnieron y continuas con la demanda, en caso de obtener una sentencia favorable y ordenar la inscripciòn de la misma en el Registro Público, el Titular de dicho Organismos puede promover un amparo por no haber sido llamado a juicio y pueden ordenar la reposición de procedimiento.
Así que te recomiendo que si aún no haz notificado al demandado, te desistas de LA INSTANCIA y lo inicies de nuevo correctamente.
Saludos.
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