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  • Consulta : 3107
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3343

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EFectivamente, deberá demandar primeramente en la vía hipotecaria, pero deberá revisar bien su contrato, porque al parecer apenas llevan un pago atrasado y en algunos contratos se establecen dos o mas pagos vencidos.

    Lo que ocurre es que el vencimiento del plazo, se vuelve anticipado y si el deudor hipotecario, lo cubre, pues ahi queda todo, no hay remate.

    Y para la adjudicación, dependerá de lo que resuelva el Juez en ejecución de sentencia, pues tendrá que hacerse un avalúo del inmueble, pues en el caso de que sea mayor su valor al adeudo, tendrá que salir a remate para que se le de la diferencia al deudor o que tu la cubras.

    Suerte!