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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 15:58 2012-05-17 15:58 desde IP: 189.137.193.24
Pues citando los artículos aplicables, transcribiendo las tesis y jurisprudencias...
border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin: 0px auto; border: 0px solid black; width: 878px; ">TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. XXXIV, Julio de 2011 Pág. 2153 Tesis Aislada(Civil) border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2153 PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA.El producto de un fondo de ahorro y de los intereses que produce e incluso la aportación patronal a aquél, no pueden considerarse como una percepción laboral, para los efectos de la fijación y consecuente descuento de una pensiónalimenticia, al no constituir una retribución por los servicios que pudo haber prestado el deudor alimentario, toda vez que el fin concreto de ese fondo de ahorro lo constituye una devolución del dinero ahorrado y no un pago o contraprestación por servicios personales prestados, de modo que no es una retribución por esos servicios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 170/2010. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano.
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