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  • Consulta : 3054
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3270

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se puede promover un juicio de declaración de ausencia, Para que obtengas la custodia del menor, es decir que seas su tutor.

    Pero es importante señalar, que en este caso la ley es muy clara y manifiesta  que existen parientes que tienen preferencia en caso de falta de un padre. Por ejemplo no mencionas si tiene papá, pues en este caso, a el le corresponde la patria potestad ( que la tiene por el solo hecho de ser padre} y por ende la guarda y custodia del menor.

    A falta de ambos padres, entran los ascendientes por ambas líneas, es decir los abuelos; en caso de que éstos faltan, entras tu.

    Te recomiendo que acudas al DIF de tu entidad, o a la Defensoría de Oficio del Tribunal de Justicia de tu estado, para más información