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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 06:54 2012-05-16 06:54 desde IP: 201.141.39.18
Que tal, siempre que la persona que reclame alimentos no pueda sufragar sus gastos, es viable demandar una pensión.
De por vida (y sólo un decir), sólo en casos en que se haya determinado la imposibilidad para sostenerse del acreedor alimentario y que esta razón la considere valida el Juez Familiar.
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