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AutorRespuesta No: 3251
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 11:28 2012-05-14 11:28 desde IP: 189.136.194.208
Si, siempre y cuando no haya transcurrido el te´rmino de la prescripción de la acción cambiaria; y el de cujus haya dejado bienes.
Pero, si se puede interponer el juicio ejecutivo.
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