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  • Consulta : 3022
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3251

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, siempre y cuando no haya transcurrido el te´rmino de la prescripción de la acción cambiaria; y el de cujus haya dejado bienes.

    Pero, si se puede interponer el juicio ejecutivo.