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  • Consulta : 3004
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 3214

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que bárbaro Jann!!!

    La patria potestad no se trasmite por herencia o sucesión.

    Al morir un padre, el que sobreviva tendrá la patria potestad en su totalidad, esto se da por ministerio de ley, y lo sabe cualquier estudiante de derecho.

    Consultante: No necesitas tramitar ningún juicio " en que solicites la patria potestad " ya que ésta la detentas desde el nacimiento de tus hijos, y la pierdes cuando tus hijos adquieran la mayoría de edad. ok.