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  • Consulta : 2995
  • Autor : F430LEGAL
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    Respuesta No: 3194

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no están casados, NINGÚN JUEZ DEL REGISTRO CIVIL " LE VA A PONER LOS APELLIDOS DEL PADRE"", es decir no le va a otorgar la filiación.

    Para que puedas demandar el aseguramiento y pago de la pensión alimenitcia, tiene que reconocer a los bebés, si no lo hace, tendrás que demandar primero el Reconocimiento de Paternidad, y posteriormente los alimentos.

    La prueba de ADN oscila entre ocho y quince mil pesos y la pagas tu. Mientras no reconozca a los niños como suyos, NO PUEDES OBLIGARLO A NADA ok.