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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 10:56 2012-05-08 10:56 desde IP: 187.145.210.30
En materia familiar no hay condena al pago de gastos y costas, siempre se pide y el juez nunca condena; o sea que " no se te devuelve lo que gastaste en el juicio " ok.
Tampoco es procedente los alimentos retroactivos.
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