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  • Consulta : 2979
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3220

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El amparo que haya promovido la contraria es muy probable que se sobresea en virtud de haber presentado la apelación extemporáneamente, aquí ya exisste un acto consentido.

    Es decir, el hecho de promoverlo, no implica que se lo vayan a conceder, puesto que existen causales de improcedencia y sobreseimiento del amparo y en el caso que comenta, es improcedente dicho juicio.

    Asimismo y toda vez que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por Ministerio de Ley y si no se solicito por parte de la aseguradora la suspensión del acto (es decir, que no se ejecute la sentencia), su abogado puede promover la ejecución de la sentencia desde este momento (sólo si no se solicitó o se concedió la suspensi{on del acto reclamado).

    Y le reitero, NO PUEDE SOLICITAR NINGUNA RECONSIDERACIÓN A LO YA CONDENADO, puesto que Usted también consintió la determinación judicial al no haber intepuesto ningún medio de inconformidad con la misma en el momento procesal oportuno.

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