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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 22:22 2012-05-09 22:22 desde IP: 201.141.186.178
ARHREY67
"...Una persona que es heredero de una casa habitacion con 3 locales comerciales puede arrendarlos a su nombre con todos los requisitos que marcala leyes fiscales cuando la dueña aun vive pero por motivos de salud y de edad ya nisiquiera puede firmar los nuevos contratos..."
Respuesta.- NO.
Le comento que los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, cuando el termino ha transcurrido y no se renuevan firmando un nuevo contrato de arrrendamiento estos se convierten por TERMINO INDEFINIDO los cuales para darlo por terminado en este caso bastaria la declaracion de voluntad de alguna de la partes contratantes para darlo por terminado, dando aviso a la otra parte por lo menos con treinta dias de anticipacion tratandose de casa-habitacion, asi que no se agustie usted por el hecho de que los contratos esten por vencerse.
le sugiero see asista de abogado de su confianza para que mediante juicio se le nombre un tutor a la persona que tiene el caracter de arrendadora, sera el tutor quien podra estar en posibilidad de celebrar los nuevos contratos de arrendamiento, o bien, lleve usted alñ domicilio de esta persona un Notario Publico para que otorgue este persona un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administracion.
Saludos.
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