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  • Consulta : 2955
  • Autor : leguleyo210483
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  • Autor
    Respuesta No: 3150

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

     

    En referencia a tu consulta no es exacto el porcentaje que un juez pueda otorgar a un acreedor alimentario ya que el juzgador debe valorar las necesidades del que los pide asi como los ingresos de quien los da, pero por lo regular es entre un 20% y 15% aunque esto no es un porcentaje seguro puede variar.

    te recomiendo que investigues en que condiciones se encuentra el acreedor alimentario por que si esta en edad lactante es seguro que le quiten el 20% ya que el deudor tiene bastante solvencia econmica.

    OJO, el descuento es de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.

     

    Atte.

    Lic. Luis Alberto Morales