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  • Consulta : 2919
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3091

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para poder darla de alta como concubina, es menester que ambos estén libres de matrimonio, en tal sentido, al existir un vínculo matrimonial de la señora con un tercero, no podrás darla de alta, pues su relación no es un concubinato, sino un amasiato.

    Lo anterior, en virtud de que para comprobar el concubinato, te solicitarán unas diligencias de información testimonial ante Juez de lo Familiar y en éste, te pueden requerir constancias de no existencia de matrimonio.

    En relación con la hija de tu pareja, sólo en el caso de que la reconocieras como hija tuya (lo cual sería dificil, pues tiene un padre) podrías darla de alta.

    La afiliación como familiares derechohabientes del IMSS se tiene que probar, ya que no sólo llega uno y solicita que a tal o cual persona la registren como tu familiar, sino que se debe probar fehacientemente el vínculo.

    Saludos.