Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2898
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 3050

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La venta de la que hablas es totalmente válida, ya el mandato lo otorgo en pleno uso de sus facultades, tan es así que el Notario ante quien se protocoliza el poder, inserta la clausula de que a su juicio las partes gozan de entera salud...

    Por lo que no puedes revocar ese poder. Ahora bien, si dices que tu madre tiene un padecimiento, deberás promover el juicio de interdicción, para que un juez haga la correspondiente declaración, y entonces si, se le nombre un tutor para que administre los bienes.