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  • Consulta : 2888
  • Autor : licfvallejo
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    Respuesta No: 3046

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted ha firmado de avalista, ha otorgado una garantia quirografaria, (quiros=mano, grafos=escritura), donde respondemos con todo nuestro patrimonio y bienes, en la medida del adeudo, asimismo la ley faculta al acreedor, para que este decida a cual de los deudores ha de requerir, si al deudor principal o al avalista, siendo posible que incluso solo lo demande a usted como avalista, sin presentar demanda en contra del deudor, es decir no es necesario respetar un orden de ejecucion (como se hace en la fianza; fiado y fiador), sino que el acreedor demanda a quien tenga solvencia, o en su caso a ambos, existiendo diversas defensas y excepciones, las cuales se aplican segun el pago, por ejemplo: excepcion de pago, alteracion del documento, pago parcial, prescripcion, etc...).