- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2888
- Autor : licfvallejo
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 8
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 3046
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 11:20 2012-04-18 11:20 desde IP: 189.161.152.162
Si usted ha firmado de avalista, ha otorgado una garantia quirografaria, (quiros=mano, grafos=escritura), donde respondemos con todo nuestro patrimonio y bienes, en la medida del adeudo, asimismo la ley faculta al acreedor, para que este decida a cual de los deudores ha de requerir, si al deudor principal o al avalista, siendo posible que incluso solo lo demande a usted como avalista, sin presentar demanda en contra del deudor, es decir no es necesario respetar un orden de ejecucion (como se hace en la fianza; fiado y fiador), sino que el acreedor demanda a quien tenga solvencia, o en su caso a ambos, existiendo diversas defensas y excepciones, las cuales se aplican segun el pago, por ejemplo: excepcion de pago, alteracion del documento, pago parcial, prescripcion, etc...).
-
Autor





