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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Abril de 2012 13:45 2012-04-30 13:45 desde IP: 189.175.201.216
podrias ser la ordinaria civil ejercitnado la reivindicatoria. O bien la ordinaria civil ejercitando la rescision del contrato de comodato. creo que es la segunda maxime que ya quedo demostrada la existencia de un contrato de comodato, segùn creo por la sentencia que mencionas. O sea se lo prestas y ella recibe, un comodato, simplemente demanda su rescision, en la ordinaria civil.
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