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  • Consulta : 2867
  • Autor : licgamez
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    Respuesta No: 3144

  • licgamez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    podrias ser la ordinaria civil ejercitnado la reivindicatoria.  O bien la ordinaria civil ejercitando la rescision del contrato de comodato. creo que es la segunda maxime que ya quedo demostrada la existencia de un contrato de comodato, segùn creo por la sentencia que mencionas.  O sea se lo prestas y ella recibe, un comodato, simplemente demanda su rescision, en la ordinaria civil.