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AutorRespuesta No: 3008
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 09:24 2012-04-09 09:24 desde IP: 189.161.152.162
En este asunto lo que te sugiero es que te vayas por la prescripcion de la ejecucion de la sentencia, de ahi una vez declarada puedas cancelar el gravamen, lo cual debes de realizar de manera incidental ante el mismo juzgado que conocio del asunto.
Saludos.
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