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  • Consulta : 2836
  • Autor : licfvallejo
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  • Autor
    Respuesta No: 3008

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En este asunto lo que te sugiero es que te vayas por la prescripcion de la ejecucion de la sentencia, de ahi una vez declarada puedas cancelar el gravamen, lo cual debes de realizar de manera incidental ante el mismo juzgado que conocio del asunto.

    Saludos.