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AutorRespuesta No: 3004
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 13:25 2012-04-05 13:25 desde IP: 189.136.55.46
Pues no se quien te haya dicho, pero si quieres creerle a él por mi esta bien, ya que el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura genérica de este delito. Ahora bien, para integrar el tipo penal del delito de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a través de su ocupación o uso, o de un derecho real.
Tu no tenías ni tienes ningún derecho sobre el inmueble, porque lo OCUPASTE SIN AUTORIZACIÓN DE QUIEN LEGALMENTE PUDIERA OTORGARLA.
Suponiendo , sin conceder que no prosperera la acción penal, si cabe la acción reivindicatoria en tu contra pero allá tu.
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