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  • Consulta : 2813
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2992

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MM creo que estas un poco confundido, en el ejecutivo mercantil no necesitas promover una providencia precautoria puesto que se supone que cuentas con un título que trae aparejada ejecución, que es lo que te faculta a efectuar el requerimiento de pago, y en su caso a trabar el embargo para garantizar la deuda.

    Si el deudor no cuenta con bienes con que responder de la deuda, mejor ni te metas, pues solo perderás el tiempo ya que ese crédito es útil sólo si el deudor es solvente, de lo contrario, tendrás una magnifica sentencia, pero nunca la podrás ejecutar.