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  • Consulta : 2807
  • Autor : Luis Alfonso
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  • Autor
    Respuesta No: 2982

  • Luis Alfonso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tienes el contrato de arrendamiento lo que tienes que hacer el demandar el desahucio por falta de pago.. En caso de ya no quieras siguirle arrendando, lo que debes de hacer es rescidir judicialmente el contrato. La rescisión extingue la relación contractual. El desahucio solo la falta de pago y a falta de este la desocupación. Es decir que si te paga las rentas vencidas podra seguir disfrutando del inmueble, con la rescisión términa la relación.