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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 16:41 2012-04-02 16:41 desde IP: 189.161.152.162
Referente a este asunto es necesario hacer énfasis en si el cheque fue presentado para su cobro dentro de los 15 días de expedido el mismo, (es decir la fecha que aparezca en este), asimismo revisar si después de dicha fecha estamos dentro de los seis meses que la ley otorga para ejercer el derecho de cobro por la vía Mercantil Ejecutiva, pues de lo contrario, en el primer caso (15 días), caduca el titulo y en el segundo (6 meses) prescribe, lo que produciría que no pudieses cobrar por la vía mercantil ejecutiva el titulo de referencia, una vez revisados dichos puntos, tienes que presentar demanda mercantil ejecutiva, por la acción cambiaria directa, para iniciar un juicio en donde se decrete el auto de embargo (exequendum), y puedas garantizar tu adeudo llamando al deudor a juicio y embargando bienes, asimismo el éxito de tu juicio y la recuperacion de tu dinero está supeditado a la solvencia del deudor, así como a la capacidad de tu abogado para garantizar el adeudo y llevar el juicio por sus etapas, de otra manera solo invertirás dinero bueno en malo, pues de nada sirve una sentencia en esta materia, si no garantizas el adeudo.
Saludos...
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