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  • Consulta : 2799
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2972

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aquí debe estarse al interés superior del menor, y si la madre no puede cuidar a su hijo por su estado de salud, la custodia le corresponde al padre pues detenta la patria potestad. En todos lo casos, a falta o imposibilidad de la madre, la guarda y custodia recaerá en el padre.

    El padre no le puede quitar los derechos sobre la niña de facto, sino que tiene que ser por virtud de un resolución judicial, ya que ambos detentan la patria potestad, así que cuando tu amiga se recupere tendrá todos los derechos sobre la menor.