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  • Consulta : 2798
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2974

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu hijo es el que tiene derecho al pago de los alimentos caídos que se incumplieron en virtud de la resolución en que el juez los decreto. Estos alimentos pueden ser compensables, y existe un viejo truco en que se puede refutar en tu contra que si no hiciste nada en 8 años para demandar el cumplimiento de la pensión, es que tenías posibilidades económicas para sostener al hijo ok. además de que tienes que acreditar que tuviste que pedir prestado , y que gastaste x cantidad de dinero para alimentos. No es tan sencillo tu caso, te recomiendo que contratas un abogado, porque hay que leer el expediente para poderte asesorar de mejor manera