Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2798
  • Autor : mwconsulting
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 15
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2973

  • mwconsulting
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia Sra. mire los alimentos es decir las pension alimenticia son impreibles es decir su derecho no prescribe mas bien le dijeron eso para que usted no hiciera nada al respecto y claro que tambien se puede demandar la pension que ha dejado de dar durante 8 años. Si usted ya tiene una demanda de pension alimenticia y el señor la incumple puede acudir a la instancia penal ya que la civil ya esta agotada por lo tanto puede denunciar el abondono de persona.

    espero sea de su ayuda

    MW CONSULTIN asesoría jurídica gratuita (con previa cita)  en Av, Independencia N.56 Col. Centro México DF  (a dos cuadras del metro bellas artes), o bien para su comodidad acudimos a la dirección que usted nos proporcione en el DF y Área Metropolitana.

    Lic. Oscar Muñoz Tel: 22 86 20 67 (de 5 pm a 10 pm)  cel. 04455 29 88 49 56

    Lic. José Manuel Walles Hernández cel. 04455 43 72 59 43