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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 13:57 2012-03-30 13:57 desde IP: 201.124.68.178
Buen dia Sra. mire los alimentos es decir las pension alimenticia son impreibles es decir su derecho no prescribe mas bien le dijeron eso para que usted no hiciera nada al respecto y claro que tambien se puede demandar la pension que ha dejado de dar durante 8 años. Si usted ya tiene una demanda de pension alimenticia y el señor la incumple puede acudir a la instancia penal ya que la civil ya esta agotada por lo tanto puede denunciar el abondono de persona.
espero sea de su ayuda
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