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  • Consulta : 2781
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2954

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes que promover con la asistencia de un Abogado, un régimen de convivencias, en dicho convenio se establecerán los horarios y días en que podrás ver a tu hijo, así como la forma de aseufurar y pagar los alimentos, pero si se puede.