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  • Consulta : 2765
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 2933

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vdepaz

    Tome usted nota de lo siguiente, de acuerdo al artiuclo 46 del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal.

    Artículo 46.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio.

    En otras palabras si la parte actora (arrendador) acude el dia de mañana asistido de su abogado, mencione usted al secretario de acuerdos que con fundamento en el articulo que le cito a la letra, se suirva diferir la audiencia, le elaboraran a usted un oficio que debe presentarlo ante la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Cheque usted el expediente para saber si su Fiador ya fue debidamente notificado de la demanda, si aun no lo notifican la audiencia se difiere, esto es importante que usted lo constate, toda vez que si aun no se ha notificado al fiador, este todavia estaria en posibilidad de contestar la demanda.

    Suerte!!!