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AutorRespuesta No: 2876
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 01:25 2012-03-18 01:25 desde IP: 189.232.7.251
QUE TAL
AQUI SE PRODRIA CONFIGURAR UN DELITO , PERO SERIA NECESARIO SABER CUANTO SE PACTO DE INTERES.
PERO A MI PARECER VAS A GANAR EL JUICIO Y NADA VA A PASAR
DE TODOS MODOS TE TRANSCRIBO LA SIGUIENTE TESIS AISLADA POR SI TE LLEGA A SERVIR
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 387, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL (FRAUDE PORUSURA).
El delito mencionado se integra, cuando el activo, valiéndose de las malas condiciones económicas del ofendido, firma con éste un convenio que le representará una ventaja usuraria, al pactar intereses superiores a los usuales en el mercado, como en el caso en que en la época del contrato (año de 1996), eran del cuarenta y cinco por ciento anual y el acreedor los fijó como condición para otorgar el dinero requerido, en el ciento ochenta por ciento anual, y además garantías prendarias, es un proceder evidentemente doloso para explotar la crítica situación económica del pasivo y obtener un lucro mayor al legalmente autorizado, estableciendo así condiciones leoninas que la víctima aceptó por necesidad, debido a la falta de liquidez para solventar compromisos urgentes, en el caso para evitar el embargo de su casa, con lo cual evidentemente constriñó su libertad para aceptar un acuerdo desventajoso con el acreedor, quien sabía que tenía bienes suficientes para responder del adeudo muchas veces, o sea de manera excesiva, con lo cual se demostró la ilícita finalidad del crédito usurario que le otorgó en forma contractual, con lo cual se comprobó plenamente el fraude por usura que se analiza.
SUERTE
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