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  • Consulta : 2691
  • Autor : JorgeJus
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    Respuesta No: 2879

  • JorgeJus
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    (Resumen de Actividades)

    Colega, gracias por su consejo y sobre todo gracias por compartir el criterio .....

    pero me gustaria saber cual es su opinion al caso concreto....

    Yo sigo en lo dicho, para mi hubo un exceso de jurisdiccion y ese exceso en la practica y en la tecnica juridica lo combatimos (como usted dice) como una violacion al principio de congruencia.....

    = )

    Pero tambien le pido una disculpa, ya que en el caso practico fui muy parco y omiti detalles importantes que el Tribunal de Alzada soslayo.... y que nosotros no tuvimos la oportunidad de alegar en la instancia pues estabamos casi seguros que la sentencia seria confirmada en cuanto al juicio principal y lo que buscabamos era que se entrara al estudios de la RECONVENCION planteada....

    Ciertamente el tribunal resolvio todas las prestaciones reclamadas (o las acciones reclamadas), sin embargo, como ya comente...del cuerpo de la demanda o de los hechos narrados (que es a lo que se constriñe un juicio) se desprendia claramente que lo que en realidad reclamaba era la nulidad de la clausula de pago, alegando que el abogado aprovechando la ignorancia del cliente lo obligo a que aceptara dar en concepto de pago una fraccion de uno de los predios sujeto a litigio (eran tres y en su conjunto sumaban mas de 800 hectareas)....inclusive en uno de los hechos textualmente reconocia que el contrato debia subsistir y que unicamente debian declararse nulas las clausulas ilicitas....luego entonces, no reclamaba la nulidad absoluta del contrato sino solo de la clausula que lo obligaba a transferir al abogado una fraccion del predio como pago por sus servicios....

    Asi, dicho sea de paso, quiza siendo rigoristas...probablemente la clausula de pago es nula en atencion a los que prevee el articulo 2276 del Codigo Civi Federal (Art. 2150 en CC de mi entidad  B.C.)

    Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes ....

    Sin embargo, en el caso concreto, el abogado nunca compro ni adquirio como cesionario los bienes sujetos a litigio, a mas que cuando se hizo la venta del predio los juicios ya habian concluido.....

    Por otra parte, lo que se convino tambien fue que el cliente autorizaria la venta de una superficie para que con el producto de la venta se pagara el abogado y para ello se otorgo un poder amplisimo e irrevocable para esos efectos..... (yo en eso no veo ningun vicio que amerite la nulidad del poder...o indebidamente ordeno la sala)...

    Ahora bien, creo yo....que el articulo en cita no puede significar un prohibicion perpetua para que alguno de los sujetos mencionados puedan comprar los bienes que hayan sido objeto de un juicio en que hayan intervenido.... resultaria absurdo y seria tanto como afirmar que un abogado nunca podra obtener el pago de sus honorarios (ello en el supuesto de que un abogado intente la accion sumaria de pago de pesos para obtener la satisfaccion de sus servicios profesionales, y que el unico bien para garantizar ese pago sea el bien inmueble que fue objeto del litigio, el cual se embarga precautoriamente y se adjudica en remate al propio abogado por que no hubo postores).....

    !!!!saludos Abogado!!!

    ojala pueda y quiera darme su opinion.....

    mi correo es "jorgeluiscarma">jorgeluiscarma