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  • Consulta : 2691
  • Autor : JorgeJus
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  • Autor
    Respuesta No: 2867

  • JorgeJus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal colega, mucho gusto...

    efectivamente, eso mismo alegamos como defensa al constestar la demanda...

    alegando la eficacia y la obligatoriedad del contrato en virtud de que nunca existieron los vicios que mencionas, y que en su caso lo unico que era nulo era la clausula de la forma de pago, que en todo casa daria lugar a la nulidad de la misma....

    pero como el abogado nunca compro ni recibio el predio en dacion de pago nunca se hizo efectiva la clausula mucho menos el perjuicio alegado....

    Es el caso que la primer instancia quedamos tablas pero en la alzada nos dieron el revez y nos condenaron a pagar gastos y costas.....jajajajaja

    macheazo a caballo de espadas....