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AutorRespuesta No: 2865
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 12:08 2012-03-16 12:08 desde IP: 201.170.224.222
Que tal colega, mucho gusto...
efectivamente, eso mismo alegamos como defensa al constestar la demanda...
alegando la eficacia y la obligatoriedad del contrato en virtud de que nunca existieron los vicios que mencionas, y que en su caso lo unico que era nulo era la clausula de la forma de pago, que en todo casa daria lugar a la nulidad de la misma....
pero como el abogado nunca compro ni recibio el predio en dacion de pago nunca se hizo efectiva la clausula mucho menos el perjuicio alegado....
Es el caso que la primer instancia quedamos tablas pero en la alzada nos dieron el revez y nos condenaron a pagar gastos y costas.....jajajajaja
macheazo a caballo de espadas....
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