- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2681
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2835
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 13:17 2012-03-13 13:17 desde IP: 189.136.194.180
Otra, en las controversias del orden familiar existe la suplencia de la queja , y en el ordinario no, en las controversias se puede comparecer verbalmente ( demanda de alimentos ) y en el ordinario tiene que ser todo por escrito.
-
Autor





