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  • Consulta : 2681
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2835

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Otra, en las controversias del orden familiar existe la suplencia de la queja , y en el ordinario no, en las controversias se puede comparecer verbalmente ( demanda de alimentos ) y en el ordinario tiene que ser todo por escrito.