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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 13:08 2012-03-13 13:08 desde IP: 189.136.194.180
El derecho de visitas, o régimen de convivencias, la guarda y custodia entre otras, siempre se trámite por vía incidental, es igual que una demanda, los mismos réquisitos, solo que en el inicidente se aportan las pruebas desde que se presenta. Lee el código procesal de tu estado.
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