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  • Consulta : 2671
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2822

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante;

     

    Efectivamente la madre tiene preferencia sobre la guarda y custodia definitiva sobre los hijos menores de 12 años, pero ello no es óbice para que usted pueda convivir con los menores pues es su derecho además de ser de sus hijos también, aunado a que usted ejerce la patria potestad.

    Ahora bien, en la especia, se deben de fijar un régimen de convivencias, estableciendose los periodos en que usted podrá ver a sus hijos, le comento que tenrá que otorgar pensión alimenticia para el sustento de los menores.

    Si establecieron su último domicilio conyugal en esta capital, les aplica el divorcio sin causa, y por medio de un inicidente se lleva a cabo lo raltivo a la patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas, y pensión alimenticia.

    En mi experiencia, es común que las madres aleguen lo que usted manifiesta, pero se olviden de que el padre también tiene derechos, y el suscrito los ha hecho valer ante los tribunales de la ciudad de méxico.