Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2669
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2819

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los menores no son cosas muebles o inmuebles para dar la guarda y custodia de sus hijos mediante actos jurídicos privados.

    La guardia y custodia les corresponde a quienes detentan la patria potestad y legalmente la tienen los padres.

    Sólo se puede perder por declaración judicial.

    Si el menor se queda con los abuelos, sólo será de hecho, pero no de derecho.

    Ningún documento privado que puedan firmar, les dará el derecho sobre éstos, lo único que puede beneficiarles, es el tiempo que se queden a su cargo, para posteriormente demandarle a los padres la pérdida de la patria potestad por el abandono de los menores.

    Así que es un riesgo, pues muchas veces los abuelos se encariñan con los padres y posteriormente éstos los quieren de vuelta y se ocasionan daños a los menores como a los abuelos, pero en fin... cada caso es diferente, pero le repito, no pueden celebrarse actos jurídicos de esa naturaleza o de celebrarse, carecen de valor jurídico alguno.

    Suerte!