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AutorRespuesta No: 2799
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 14:21 2012-03-05 14:21 desde IP: 201.145.210.63
QUE TAL
NO DEBES CONFUNDIR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PROCESAL CON LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
QUE ES LO QUE QUIERES SABER, EN CUENTO PRESCRIBE LA ACCION PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS Y NO PAGADAS O EN CUANTO TIEMPO CADUCA LA INSTANCIA
SUERTE
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