Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2641
  • Autor : jurislegal
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2780

  • jurislegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL

    BUENO, COMO TU NIÑA SE ENCUENTRA REGISTRADA POR EL SEÑOR QUE ES  BUSCADO POR LA LEY, ENTONCES PRIMERO DEBES DE SOLICITAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA LA NORMA SUSTANTIVA CIVIL

     

    De la pérdida, suspensión, limitación y terminación de la patria potestad 
    Artículo 443. La patria potestad se acaba: 
    I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; 
    II. Con la emancipación derivada del matrimonio; 
    III. Por la mayor edad del hijo. 
    IV. Con la adopción del hijo. 
    V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o 
    privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con 
    lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles. 
    Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: 
    I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. 
    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. 
    III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor; 
    IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; 
    V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin 
    causa justificada; 
    VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito 
    doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y 
    VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
     
    ESAS SON LAS CAUSAS QUE SEÑALA LA LEY, DEBERAS DE BUSCAR CON LA AYUDA DE TU ABOGADO CUAL AOLICA A TI CASO Y HACER VALER TU ACCION ANTE UN JUZGADO CIVIL
     
    SUERTE