- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2640
- Autor : jurislegal
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2781
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 18:22 2012-03-03 18:22 desde IP: 201.145.181.94
QUE TAL
CLARO QUE SI SE PUEDE.
EL JUEZ NO DEBIO DE HABER FALLADO A FAVOR DE LA OTRA PARTE , POR QUE USTED CARECIA DE LEGITIMACION PASIVA, A QUIEN DEBIO DE DEMANDAR EL ACTOR , ES A LA SUCESION.
CON UN AMPARO INDIRECTO SE PUEDE TIRAR ESE JUICIO , YA QUE DEBIO DE HABER SIDO EMPLAZADO LA SUCESIONA A BIENES Y NO USTED
ES CLARO QUE EXISTE UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, QUE ES EL REPRESENTATE LEGAL DE LA SUCESION
LEGITIMACION AD CAUSAM. SI CARECE DE ELLA EL ACTOR QUE ES RECONVENIDO, IMPLICITAMENTE COMPRENDE SU FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
Procesalmente, tiene legitimación ad causam el que puede actuar como parte en un juicio contradictorio; mas si en virtud de acreditarse que una de las partes carece de legitimación, surge la inexistencia de un elemento o condición del ejercicio de las acciones, a que se contrae el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que si carece de ella el actor que es reconvenido, implícitamente comprende su falta de legitimación pasiva para que responda de lo que se le reclama en la contrademanda.
SUERTE
-
Autor





