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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 18:54 2012-03-02 18:54 desde IP: 189.241.126.209
A falta del padre, la responsabilidad recae en la madre.
Sólo cuando faltan ambos padres, la responsabilidad recae sobre los abuelos.
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Página: 512
Tesis: XX.1o.358 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS. La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
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