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  • Consulta : 2631
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2770

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe notificarle la sentencia en el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones en el juicio, si no señalaron domicilio entonces le surten efecto por Boletín Judicial.

    Una vez notificada la sentencia, deberá solicitar que el Actuario Judicial lo ponga en la entrega física, jurídica y material del inmueble materia de la controversia.

    Si ya no hay nadie viviendo, le sugiero que unas horas antes o un día antes de la cita que les dé el Actuario (pida que se habiliten días y horas inhábiles y que le den la cita a las 6 de la mañana), acuda con un cerrajero de su confianza, abra el inmueble y saque todo lo que se encuentre adentro, no deje ni un papel. De ser posible realicelo en horas que no se puedan dar cuenta los vecinos y con total discresión.

    Deje la puerta entreabierta y cuando llegue el actuario, éste certificará que el inmueble estaba abierto y desocupado y le hará la entrega física, jurídica y material del inmueble.

    Suerte!