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  • Consulta : 2617
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2750

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En primera , es tu obligación otorgar una pensión alimenticia para la menor. No existe un porcentaje en la ley, los alimentos se otorgan en basu a tus posibilidades y a las necesidades del acreedor, para que te des una idea 20% a 25% sobre todos tus ingresos ordinarios y extraordinarios.

    No mencionas la edad de la niña, pero si tiene menos de 5 añso es dificl que un juez deje que te la lleves, depende mucho de su criterio; en todo caso tienes derecho a convivir con tu hija.

    Puedes demandar un régimen de convicencias, de esta manera quedarán establecidos los términos y condiciones en que podrás ver a tu hija.