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  • Consulta : 2592
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2716

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato de privado de compraventa que firmaron se tiene que elevar a escritura pública, por medio de un notario, el fedatario es quien se encarga de inscribir la propiedad en el resgistro público de la propiedad de su entidad, así como extenderles su un testimonio, que viene siendo lo que se conoce como sus " escrituras "