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  • Consulta : 2567
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 2671

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los amparos se interponen contra actos de autoridad.

    En este caso, la acreedora hipotecaria tiene celebrado con Usted un acto de naturaleza civil y por lo tanto no procede un amparo de ese tipo.

    Al no cubrirse el adeudo, la garantía del adeudo es precisamente el inmueble y validamente su acreedor puede solicitar a un Juez, el vencimiento anticipado del crédito por incumplimiento de una o más mensualidades.

    En un juicio hipotecario no le queda más que pagar o hacerse a la idea de que perderá su casa.

    Sea casada, soltera, divorciada, viuda, con hijos y sin hijos, nada la exime del cumplimiento de sus obligaciones, así que en lugar de pensar que hay formulas mágicas para solucionar su asunto, haga lo posible por sufragar el adeudo y llegar a un arreglo con el acreedor...