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AutorRespuesta No: 2673
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 00:19 2012-02-12 00:19 desde IP: 201.102.5.139
Lic´s hallé lo siguiente:
INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE. SU VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.Para acreditar la propiedad no es suficiente la sola exhibición de un testimonio notarial, inscrito registralmente, de la protocolización de una resolución dictada en unas diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria, sobre posesión para acreditar la prescripción positiva de un inmueble, porque aun cuando desde el punto de vista formal es un documento público, en cuanto al fondo no es suficiente para acreditar la posesión apta para adquirir el dominio de un bien, al no dársele oportunidad de intervenir a los terceros interesados para el ejercicio del derecho de contradicción y no tener la resolución que en esas diligencias se dicta la autoridad de cosa juzgada, por no ser una sentencia que resuelve una controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1128/88. Adelaido Zaleta Delgado, como apoderado de Vitelia Candanedo Trejo. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2003-PS en que participó el presente criterio.Tesis Aislada, VII.2o. 21 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, VIII, octubre 1991, pág. 202 -
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