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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 13:17 2012-02-01 13:17 desde IP: 201.103.122.21
La propiedad de un inmueble, sólo se adquiere mediante contrato de compraventa y en el caso de que el monto de la operación sea mayor de 365 veces el salario mínimo diario, requiere que ésta se realice ante Notario Público.
Si alguien tiene las escrituras, no puede reclamar la propiedad como suya en virtud de que no existe un acto traslativo de dominio.
Para obtener un nuevo juego de copias certificadas, pueden solicitarlas ante el Notario donde se obtuvo el título de Propiedad (en el caso de que no hayan transcurrido más de 5 años) y en el Registro Público de la Propiedad de su Estado.
Pero sólo les expedirán las copias certificadas si acreditan el interés legítimo, esto es, se entregarán al albacea de la sucesión a bienes de su padre o a la esposa, en caso de que ella haya adquirido la propiedad junto con el cónyuge por estar casados por sociedad conyugal.
Saludos.
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